De la indexación a la IA, una batalla global por los derechos de autor

En el marco del primer evento de Telefónica Policy Lab, uno de nuestros expertos invitados, Alejandro Touriño, socio director de ECIJA, reflexiona acerca del desafío que plantea la Inteligencia Artificial generativa al derecho y a la propiedad intelectual. La posibilidad de crear contenido a partir de instrucciones sin intervención humana hace que surjan preguntas sobre quién es el autor de dichos contenidos y si debe estar protegido por derechos de autor.

De la indexación a la IA, una batalla global por los derechos de autor
Alejandro Touriño

Alejandro Touriño

Tiempo de lectura: 5 min

Bajo la máxima latina “ubi societas, ubi ius” el Derecho se ha ocupado desde tiempos remotos de dar respuesta normativa a los diferentes retos que la sociedad ha ido planteando, desde la regulación de los primeros vínculos humanos a la ordenación de las relaciones mercantiles más complejas. En ese largo caminar, el legislador se ha enfrentado a innumerables retos jurídicos consistentes en comprender cada uno de los devenires sociales del momento y en dar respuesta legislativa a ellos, de manera que nosotros, los justiciables, podamos conocer en cada momento las consecuencias jurídicas de nuestros actos.

Y si bien esto no es novedad, en tanto que, como afirmaba el filósofo griego Heráclito, todo cambia y nada permanece, el Derecho se enfrenta en la actualidad a un fenómeno que desde hace ya meses copa las portadas de los medios de todo el planeta, la inteligencia artificial (IA) generativa.

La disrupción de la IA generativa

Bajo este concepto se aglutinan las expresiones de una tecnología que no conoce precedentes de expectación desde que comenzara a hablarse de internet hace ya más de 30 años. Y esto es así porque, a diferencia de otras manifestaciones recientes de la tecnología, como el big data, la blockchain o el metaverso, la IA generativa es algo a lo que todo el mundo puede acceder de una manera sencilla y cuyos usos son de fácil adopción por cualquier sujeto con independencia de su pericia o capacidad técnicas. Programas como ChatGPT, Midjourney o Dall-E son excelentes ejemplos de lo anterior.

En este contexto de oportunidades que la IA generativa se empeña en mostrar, el legislador se enfrenta a retos de diferente calado. Entre ellos, el derivado de la búsqueda de autor para el océano de contenido que la IA generativa es capaz de crear en milésimas de segundos.

El proceso es tan sencillo de describir como complejo de regular. Una IA generativa recibe una instrucción (un prompt), a cuyo objeto accede y procesa un volumen relevante de información, habitualmente obtenido de fuentes abiertas en internet (el input). El resultado de aplicar esa instrucción o prompt sobre el input deriva en resultados asombrosos en materia creativa.

Por poner un ejemplo, si yo pido a una solución de IA generativa que cree una obra literaria del estilo de Jon Fosse, último premio Nobel de literatura, la IA buceará en búsqueda de inspiración y generará un resultado o output, el cual tardará menos de un segundo en mostrarse. Saltamos, en suma, del internet de la indexación (“yo quiero algo, lo busco y si existe lo encuentro”) al internet del IA (“yo quiero algo, doy una instrucción y eso que deseaba se hace realidad”).

Reflexión acerca de la evolución de la vocación humanista en la propiedad intelectual

Esa búsqueda jurídica del autor del output es, por descontado, uno de los principales retos a los que se enfrenta al legislador moderno en materia de propiedad intelectual. Y ello porque la normativa decimonónica en la materia siempre ha mostrado -principalmente en Europa- una vocación humanista, de modo que será necesaria la intervención humana para que una creación tenga la consideración de obra y se encuentre, por ende, protegida por derechos de autor.

Y así, a sensu contrario, donde no exista intervención humana no habrá propiedad intelectual sobre el resultado.

Esta circunstancia ha llamado la atención de los operadores económicos globales, que invitan a la reflexión sobre si el ordenamiento en materia de derechos de autor debe o no evolucionar y permitir que una creación, resultado de aplicar una secuencia de instrucciones sin intervención humana, se proteja por propiedad intelectual.

Un debate global

Por el momento, las normas internacionales y el derecho comparado no alientan al cambio. Adicionalmente, diferentes oficinas de propiedad intelectual del planeta, además de ciertos juzgados y tribunales, han tenido ya ocasión de pronunciarse al respecto con resultado previsible y ordenado.

En EEUU hemos visto como determinadas solicitudes de registro de creaciones producidas por IA eran rechazadas de plano por la Copyright Office americana, lo cual era posteriormente confirmado por jueces y tribunales. Así, la propia oficina norteamericana de derechos de autor se ha visto en la necesidad de publicar una guía que distingue dos escenarios: supuestos en los que la IA actúa como un mecanismo que facilita al autor la creación de una obra y supuestos en los que la IA crea de manera autónoma e independiente el contenido. Los primeros supuestos tendrán vía libre para el acceso al registro mientras que los segundos se toparán con un rechazo de plano.

Esta ha sido la tónica mantenida mayoritariamente por los diferentes estados de nuestro entorno, que han rechazado de manera sistemática -aunque con excepciones- el registro de obras creadas por IA generativa y la condición de autor a quien utiliza este tipo de tecnologías en la creación de contenidos.

Sin embargo, esta situación -no resuelta a nivel global- requiere de una reflexión como sociedad, tendente a dirimir si la legislación actual es o no suficiente y, en su caso, si hemos de salirnos del guion y conceder la condición de obra a un contenido creado por IA y de autor a quien ordena sin más la secuencia de instrucciones.

Este último posicionamiento parecería apartarse de manera radical del principio humanista expuesto anteriormente y que ha inspirado durante siglos la doctrina del derecho de autor. Y ello por cuanto que desde las primeras normas en materia de propiedad intelectual el concepto de la persona física como autor ha sido reiterado. Sin embargo, ya era esto así y el legislador europeo dio un salto al vacío hace a unos años y permitió que las empresas pudieran no solamente ser titulares de derechos sino también autores de un programa de ordenador.


En definitiva, no se trata este de un camino fácil ni carente de obstáculos, pero todo apunta a que los legisladores nacionales de los principales territorios deberán tomar una decisión que resulte justa y adecuada a los tiempos que corren.


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