La Industria Creativa, Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: Un debate abierto

El desarrollo de la Inteligencia Artificial y su creciente participación en el mundo de las industrias creativas abre la puerta a interesantes debates entorno a la propiedad intelectual, que afectan tanto a los resultados que generan, como a las formas de aprendizaje en las que se basan.

Clara Ruiperez

Dr. Clara Ruipérez de Azcárate Seguir

Tiempo de lectura: 4 min

La Real Academia Española define la Inteligencia Artificial (“IA”) como la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.

En resumen, cuando hablamos de Inteligencia Artificial, hablamos de una rama de la computación cuya característica es la capacidad de las máquinas para aprender a llevar a cabo tareas como las haría un humano.

Es indudable que se trata de un concepto, que si bien no es nuevo, sí está en pleno auge evolutivo y no en vano fue designada como la expresión del recién clausurado 2022 por la Fundación del Español Urgente (FundéuRAE).

Uno de los debates abiertos, a nivel sociocultural, económico y regulatorio, es la interacción de esta IA con la Industria Creativa. Esta problemática, lejos de ser novedosa, sí ha adquirido tintes de urgencia debido al desarrollo y mejora natural de las tecnologías y a la relevancia de los productos creados por la misma.

En 2020 el Parlamento Europeo ya hizo una reflexión sobre este tema en su Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. El informe, de manera certera, lanzaba una invitación a una reflexión necesaria, profunda y urgente.

Dejando al margen los debates de índole cultural que se han abierto sobre si el arte generado por la IA es “arte” en sentido estricto y, recogiendo la mencionada invitación  del Parlamento, dos son los pilares sobre los que descansan las problemáticas que impactan en la diana de los derechos de autor y sobre los que merece la pena detenerse a analizar: el aprendizaje y la obra creada.

El aprendizaje

En primer lugar, volviendo a la propia definición de la IA que comentábamos al inicio, es indudable que su existencia y desarrollo se edifica sobre el aprendizaje. La IA es lo que es porque aprende a hacer las cosas como las hacemos los seres humanos.

Todos sabemos que ningún artista es absolutamente original y libre. Las personas nos expresamos creativamente como respuesta a lo que hemos vivido, aprendido, experimentado y, sin duda, a la herencia cultural que nos define. Es innegable que el artista crea en base a estos conocimientos y experiencias y siempre después de haber visto, oído y sentido obras de otros creadores.

Así, la IA, para poder crear, necesita aprender de otras obras. Sin los datos inherentes a estas creaciones preexistentes es incapaz de desarrollar su inteligencia creativa. Es precisamente en este punto dónde se abre la puerta al debate de tintes jurídicos: ¿El hecho de que dichas obras predecesoras, protegidas por derechos de autor, sean utilizadas para el “simple” aprendizaje de una máquina justifica su utilización sin pedir autorización a sus titulares?

La obra creada

Una vez la IA ha aprendido a crear, crea. Y la experiencia nos dice que estas obras pueden llegar a ser de imposible diferenciación de las obras del artista del que han aprendido (Ej. The Next Rembrandt),  altamente valoradas en los circuitos comerciales (Ej. “Unsupervised” de Refik Anadol en el MoMA) y/o ganadoras de premios de renombre en algunas industrias (Ej. “Théâtre D’opéra Spatial” de Jason Allen).Pero ninguna de las anteriores, y ni siquiera el esfuerzo económico detrás de esos resultados, influyen en su protección por propiedad intelectual.

Y esto es así porque las creaciones realizadas por IA afectan a uno de los principios básicos rectores de los derechos de autor, unánimemente reconocido a nivel internacional: Una obra artística sólo podrá ser protegida por propiedad intelectual si ha sido creada por un ser humano.

En este sentido, la utilización de la IA en los procesos creativos no afectaría a la protección de la obra resultante bajo el paraguas de los derechos de autor si, y únicamente si, dicha IA ha sido utilizada como una mera herramienta. Es decir, sólo en aquellos casos en los que el margen de intervención humana es tal, que no hay duda de que hay una persona física detrás dirigiendo el resultado final, la creación generará derechos de propiedad intelectual.

El problema emerge cuando la IA crea algo de forma autónoma a partir de la información subyacente de la que ha aprendido y sin la intervención determinante de una persona física en el proceso creativo: ¿Deberíamos entonces crear un paraguas autónomo de protección para estas creaciones o hacer una excepción a la base del derecho de autor y permitir la entrada a creaciones no humanas?

En definitiva, parece que el hecho de que la utilización de la Inteligencia Artificial dentro de la Industria Creativa sea cada vez menos residual, con la importancia y relevancia que este tema adquiere en los entornos digitales, empuja a la necesidad de tomar una decisión en entornos de creatividad computacional donde la máquina deja de ser un instrumento y pasa a convertirse en una entidad creativa en sí misma. El debate está servido.


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