La privacidad como derecho fundamental

Te has preguntado alguna vez ¿en qué consiste la privacidad?, ¿en qué se diferencia de la intimidad? o ¿por qué debe ser un derecho? Resuelve estas y otras preguntas en nuestro blog.

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Tiempo de lectura: 5 min

¿Qué es la privacidad?

Si nos remitimos a la RAE, por privacidad se entiende el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.

Un concepto que aumenta su importancia en la era digital en la que nos encontramos inmersos, y en la que cada vez más cuestiones de todo tipo -profesional, académica, de ocio, etcétera- se desarrollan a través de Internet, con el consiguiente aumento de la exposición de información y/o datos personales en numerosas plataformas, páginas webs o aplicaciones.

El hecho de proteger la privacidad ayuda a preservar los datos relacionados con el individuo, datos de cualquier índole y tipología, además evita posibles robos de identidad.

Por ello, es importante contar con la privacidad como un derecho fundamental pues, de esta manera, el individuo puede mantener la autonomía, control y decisión sobre su información personal. Pero antes de analizar esta cuestión, resolvamos una duda. ¿En qué se diferencian la intimidad y la privacidad?

¿Son lo mismo privacidad e intimidad?

Aunque puedan parecer similares, intimidad y privacidad no son lo mismo.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 12 expone que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Este documento, aprobado en 1948 por la Asamblea General de la ONU– uno de los principales organismos de Naciones Unidas –, sirve para consagrar “derechos inalienables que toda persona tiene como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, según reconoce la propia organización.

El derecho a la intimidad aparece recogido en la Constitución Española -publicada en el BOE del 29 de diciembre de 1978-, cuyo Artículo 18.1 explica que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Sin embargo, el derecho a la privacidad “es mucho más reciente que el de la intimidad y su nacimiento viene causado directamente por la gran capacidad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para tratar gran cantidad de datos de un individuo y ponerlos en relación con otras fuentes a gran distancia y obtener un perfil muy detallado del mismo”, según explica Víctor Salgado en la revista Telos.

Privacidad como derecho reconocido por la ONU – Relator sobre el derecho a la Privacidad

Tal es la importancia que la ONU le confiere a la privacidad que en el año 2015 el Consejo de Derechos Humanos decide crear, en la resolución A/HRC/RES/28/16, la figura del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad.

Una figura cuyo mandato es, como su propio nombre indica, proteger y promover el derecho a la privacidad. Las funciones las desarrolla a través de diferentes mecanismos como el examen de leyes sobre la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales; la determinación de qué actuaciones interfieren en la privacidad sin justificación convincente; la ayuda a las administraciones para desarrollar mejores prácticas; la articulación de responsabilidades también en el sector privado o la contribución a que las leyes de ámbito estatal sean compatibles con las diferentes obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Privacidad como derecho fundamental reconocido en la EU

En el año 2000, se proclamó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se convirtió como vinculante en el 2009 con el Tratado de Lisboa. En dicha Carta, se reafirman derechos, libertades y principios, así como determinadas obligaciones que aplican a los Estados miembros de la UE.

Entre otros destacar su artículo 7 que garantiza el derecho de las personas a su vida privada y el artículo 8 el derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Privacidad desde el diseño, fundamental en Telefónica

La privacidad desde el diseño se refiere a la obligación con la que cuentan las organizaciones de establecer en el diseño de productos o servicios procedimientos que tengan en cuenta tanto la privacidad y seguridad desde el comienzo de cualquier proyecto y que contemplen los procesos y buenas prácticas del negocio..

Esta privacidad en el diseño, uno de los pilares básicos y estratégicos de Telefónica, incluye, entre otras cuestiones la legitimación que permite el trato de datos personales, la garantía de que estos datos estén seguros, que el cliente conozca qué se hace con su información, que se traten únicamente con los datos estrictamente necesarios o limitar el plazo de conservación.

Hay que recordar que cualquier tratamiento de datos personales tiene que respetar los principios clave de protección de datos, que son:

  • Licitud, lealtad y transparencia¸ entendido como que debe existir una base que legitime el uso.
  • Limitación de la finalidad¸ acotada a un uso específico no pudiendo extenderse su utilización a fines diferentes.
  • Minimización de los datos haciendo que sean pertinentes, adecuados y limitados a la finalidad del uso que se le va a dar.
  • Exactitud y actualización de los datos personales.
  • Plazo de conservación determinar periodos de conservación con el objeto de no exceder los tiempos meramente necesarios para los fines del tratamiento.
  • Integridad y seguridad para proteger los datos frente a potenciales riesgos de confidencialidad, integridad y disponibilidad.
  • Responsabilidad proactiva mostrando que los responsables del tratamiento no solo cumplen estos principios, sino que pueden demostrar dicho cumplimiento.

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