Microsoft no tiene obligación de entregar emails extranjeros

Esta semana, la Corte Federal de Apelaciones de Estados Unidos se negó a reconsiderar su histórica decisión...

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Telefónica Public Policy & Telefónica España Regulatory teams

 

Esta semana, la Corte Federal de Apelaciones de Estados Unidos se negó a reconsiderar su histórica decisión de prohibir al Gobierno norteamericano obligar a Microsoft Corporation a entregar los correos electrónicos de clientes almacenados en servidores ubicados fuera de sus fronteras.

Esto implica que las autoridades estadounidenses no tienen derecho a capturar los datos almacenados en el extranjero y que Microsoft, y por extensión cualquier otra compañía, no tiene por qué responder a una solicitud del gobierno de los Estados Unidos en este sentido.

El «Caso de Microsoft Irlanda» comenzó en diciembre de 2013, cuando Microsoft desoyó  órdenes de búsqueda y embargo de contenido de correos electrónicos almacenados en Dublín. La petición se basó en la Ley de Comunicaciones Almacenadas (SCA) en 1986.

La duda era si los principios de territorialidad que se aplican en el mundo físico, se presume que las leyes de los Estados Unidos se aplican solo dentro del territorio estadounidense, están sujetos a objetos ubicados en el extranjero.

Las posiciones de este debate son:

• Microsoft defendió que el contenido digital debe considerarse fuera del marco de aplicación de la SCA y por consiguiente, debe solicitarse a través de otros marcos legislativos, en particular el Tratado bilateral de Asistencia judicial (MLAT) entre Estados Unidos e Irlanda.

• El Departamento de Justicia de los Estados Unidos señaló que aunque el contenido de los correos electrónicos solicitados se encontraba físicamente en el extranjero, Microsoft tenía la capacidad de obtenerlo de sus locales ubicados en los Estados Unidos; concluyendo así que el embargo y la incautación ocurrirían en el país.

Así pues, en julio de 2016 la Corte se inclinó a favor de Microsoft concluyendo que la orden de la SCA no se aplica a los contenidos digitales y también que la SCA no tiene alcance extraterritorial.

No satisfecho con la conclusión, el departamento de Justicia apeló argumentando que la decisión de la Corte daría la posibilidad a los delincuentes de ubicar el contenido digital fuera del alcance de las leyes nacionales al almacenar los datos en terceros países.

El martes pasado, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos declinó reconsiderar la decisión adoptada, argumentando que si las leyes nacionales no pueden obtener pruebas físicas almacenadas en el extranjero, tampoco con las pruebas digitales.

Eso básicamente significa que los derechos de privacidad que afecten al mundo físico también deben aplicarse al mundo digital. Dicho debate podría ser elevado a la Corte Suprema de los EE.UU. para una declaración final. Sin embargo, jueces contrarios a la posibilidad de que este asunto sea elevado al Tribunal Federal han firmado una carta conjunta, complicando aún más la posibilidad de llegar a un acuerdo ya que los que están a favor y en contra están en igual proporción.

La Corte ha señalado que se tienen que poner en marcha políticas adecuadas a las situaciones generadas por las nuevas tecnologías, también ha destacado que el SCA precisa de una urgente revisión del Congreso para «que se siga protegiendo la privacidad, pero con un equilibrio más eficaz entre las normas internacionales con las necesidades de la aplicación de la ley y las obligaciones proveedores de servicios”.

Lo que descansa en esta decisión de la Corte Federal ha sido, desde el comienzo del juicio, un intento de aclarar el alcance jurisdiccional del sistema legal estadounidense sobre esta cuestión.

Desafortunadamente, el futuro de la aplicación de la ley en solicitudes de datos internacionales sigue siendo complicado e incierto.

Actualmente, las únicas herramientas disponibles son los Tratado Bilaterales de Asistencia Judicial (MLATs) que se han quedado obsoletos. Necesitan ser más ágiles y flexibles para dar respuestas adecuadas en un ecosistema digital altamente dinámico. Es urgente y  necesario un sistema de cooperación judicial internacional modernizado para hacer frente a la realidad digital.

 

Una vez más, la cooperación entre las partes interesadas es el camino a seguir para responder adecuadamente a los problemas causados ​​por la naturaleza transfronteriza de Internet, los cuales  aumentan  constantemente y podrían causar tensiones internacionales.

 

Es por lo tanto, urgente  posibilitar la cooperación transnacional y las soluciones operacionales que establezcan mecanismos transfronterizos. En esta actualización del marco legal, deberían participar todas las partes interesadas para impedir que se establezcan requisitos de localización de datos, ya que ello iría contra la naturaleza global de Internet y podría llevarnos a un ciberespacio fragmentado.

Todas las medidas unilaterales y no coordinadas a corto plazo adoptadas por los gobiernos y el sector privado dificultarán seriamente la cooperación adecuada necesaria para garantizar el desarrollo futuro de los servicios globales.

Un ejemplo de coordinación entre los gobiernos podría ser la futura Directiva sobre pruebas electrónicas, en la que el Consejo Europeo podría desempeñar un papel destacado en la solución del problema jurisdiccional en un Internet global abordando estos temas en el Informe sobre la mejora de la justicia penal.

Veamos si las instituciones europeas, los Estados miembros y los organismos de aplicación de la ley ajustan las opciones políticas para hacer cumplir la jurisdicción en el ciberespacio, mejorando el intercambio entre las autoridades competentes y la cooperación con los proveedores de servicios como se esperaba.  Unas normas armonizadas será uno de los asuntos clave de las discusiones de esta normativa.

 

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