Cada acción presente o representada en la Junta General darÔ derecho a un voto.
Los acuerdos se adoptarĆ”n por mayorĆa, es decir, que las propuestas de acuerdos quedarĆ”n aprobadas cuando el nĆŗmero de votos a favor de cada propuesta sea mayor que el nĆŗmero de votos en contra de la misma (cualquiera que sea el nĆŗmero de votos en blanco y abstenciones) sin perjuicio de los quorums reforzados de votación que se establezcan en la Ley y en los Estatutos Sociales.
Los Administradores podrÔn requerir la presencia de un Notario de su elección para que levante Acta de la Junta, y estarÔn obligados a hacerlo en los casos en que la normativa aplicable asà lo establezca. El Acta Notarial tendrÔ la consideración de Acta de la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta General se harÔn constar en Acta, en la que figurarÔn, al menos, todos los datos exigidos por las disposiciones legales y estatutarias que fueren de aplicación.
Con independencia de las medidas de publicidad que legalmente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrĆ”n conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a travĆ©s de la pagina Ā«webĀ» de la CompaƱĆa, en la que se publicarĆ” su texto Ćntegro en el plazo mĆ”s breve posible desde la finalización de la Junta.